INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 15

 (PROCEDIMIENTO DE LIBERACION DE LAS SUMAS).- La liberación de las sumas 
se hará por el fiduciario en un todo de acuerdo con lo establecido en los 
convenios a que refiere el artículo 13º; o, en su defecto, en la forma 
prevista en el artículo anterior. Los pagos a los beneficiarios, tendrán 
lugar mensualmente, y deberán atenerse a lo dispuesto por los artículos 
14º y 24º de este Decreto. No se requerirá que los pagos mensuales a los 
beneficiarios apliquen la totalidad de las sumas disponibles a esa fecha. 
En aquellos casos en que la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
cancelara los adeudos laborales con la totalidad de los grupos de 
trabajadores (técnicos o no técnicos), el cien por cien de las sumas que 
integran el patrimonio de afectación serán destinadas a la cancelación de 
los adeudos con los restantes trabajadores.-

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