CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 15
(PROCEDIMIENTO DE LIBERACION DE LAS SUMAS).- La liberación de las sumas
se hará por el fiduciario en un todo de acuerdo con lo establecido en los
convenios a que refiere el artículo 13º; o, en su defecto, en la forma
prevista en el artículo anterior. Los pagos a los beneficiarios, tendrán
lugar mensualmente, y deberán atenerse a lo dispuesto por los artículos
14º y 24º de este Decreto. No se requerirá que los pagos mensuales a los
beneficiarios apliquen la totalidad de las sumas disponibles a esa fecha.
En aquellos casos en que la Institución de Asistencia Médica Colectiva
cancelara los adeudos laborales con la totalidad de los grupos de
trabajadores (técnicos o no técnicos), el cien por cien de las sumas que
integran el patrimonio de afectación serán destinadas a la cancelación de
los adeudos con los restantes trabajadores.-