INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 16

 (CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO).- El Ministerio de Salud Pública tendrá las 
más amplias facultades en el contralor del cumplimiento de las 
disposiciones del presente Decreto y del destino de las sumas que 
perciben las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de acuerdo a 
este régimen. En tal sentido, el fiduciario estará obligado -y así deberá 
constar en el documento constitutivo del fideicomiso- a rendir cuentas e 
informar al Ministerio de Salud Pública en la forma prevista en el 
artículo 12º de este Decreto. Deberá asimismo comunicarle las 
transferencias de sumas a los beneficiarios, dentro de las 48 horas de 
producida.-
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