(CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO).- El Ministerio de Salud Pública tendrá las
más amplias facultades en el contralor del cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto y del destino de las sumas que
perciben las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de acuerdo a
este régimen. En tal sentido, el fiduciario estará obligado -y así deberá
constar en el documento constitutivo del fideicomiso- a rendir cuentas e
informar al Ministerio de Salud Pública en la forma prevista en el
artículo 12º de este Decreto. Deberá asimismo comunicarle las
transferencias de sumas a los beneficiarios, dentro de las 48 horas de
producida.-