(AUDITORIA EXTERNA).- Sin perjuicio de las obligaciones que resultan de
los artículos anteriores, al 30 de setiembre de cada año, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en oportunidad de la
presentación de los Estados Contables según Decreto Nº 396/002, deberán
presentar asimismo un informe contable de cumplimiento de las versiones
de fondos a su cargo a los fideicomisos, auditado por una auditoria
externa. La aprobación de dicho informe por el Ministerio de Salud
Publica será condición indispensable para que las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva puedan continuar percibiendo las sumas a que
refiere el artículo 1º del presente.