(INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES).- El incumplimiento de las Instituciones De
Asistencia Médica Colectiva a las obligaciones que asumen como
consecuencia de optar por la incorporación al presente régimen, y el uso
indebido o fraudulento de los flujos de fondos cedidos para el caso de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con deudas laborales
vencidas, dará lugar a las siguientes sanciones: a) multa que podrá
aplicar el Ministerio de Salud Pública de entre 200 y 500 unidades
reajustables; b) revocación de la autorización para mantenerse en el
régimen del presente Decreto debiendo cancelarse el fideicomiso; c) todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
corresponda a los sujetos responsables de las acciones u omisiones
incurridas.-