(ABSORCION, FUSION DE INSTITUCIONES).- En los casos de absorción o
fusión de instituciones previstos en el artículo 21º de la Ley Nº 15.181,
y cuando al menos una de ellas se encuentre amparada en el presente
régimen de cancelación de adeudos laborales, el Ministerio de Salud
Publica deberá analizar y resolver este aspecto previo al otorgamiento de
la autorización a que refiere la norma citada.-