(LIQUIDACION - CLAUSURA DE INSTITUCIONES).- En caso de liquidación o
clausura de una Institución de Asistencia Médica Colectiva que estuviera
amparada en este régimen el fiduciario deberá dar cumplimiento en todos
su términos al fideicomiso, hasta la extinción de la totalidad del
patrimonio de afectación. Este aspecto, deberá estar consignado a texto
expreso en el documento de fideicomiso.-