(REVOCACION DE LA AUTORIZACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO).- En caso de
revocación de la autorización a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva para permanecer en el régimen, sea ésta dispuesta como sanción,
como consecuencia de un pronunciamiento judicial contrario a dicho
mantenimiento, o por modificación del régimen de recursos dispuesto en el
artículo 1º del presente Decreto, deberá procederse a la extinción del
fideicomiso (Ley Nº 17.703, y su Decreto Reglamentario Nº 516/003). El
fiduciario deberá dar cumplimiento en todos sus términos al fideicomiso
hasta la extinción de la totalidad del patrimonio de afectación. Este
aspecto deberá estar consignado a texto expreso en el documento de
fideicomiso. A partir de la referida cancelación, la Institución de
Asistencia Médica Colectiva no percibirá los importes a los que refiere
el artículo 1º. de este Decreto.-