INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 23

 (REVOCACION DE LA AUTORIZACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO).- En caso de 
revocación de la autorización a la Institución de Asistencia Médica 
Colectiva para permanecer en el régimen, sea ésta dispuesta como sanción, 
como consecuencia de un pronunciamiento judicial contrario a dicho 
mantenimiento, o por modificación del régimen de recursos dispuesto en el 
artículo 1º del presente Decreto, deberá procederse a la extinción del 
fideicomiso (Ley Nº 17.703, y su Decreto Reglamentario Nº 516/003). El 
fiduciario deberá dar cumplimiento en todos sus términos al fideicomiso 
hasta la extinción de la totalidad del patrimonio de afectación. Este 
aspecto deberá estar consignado a texto expreso en el documento de 
fideicomiso. A partir de la referida cancelación, la Institución de 
Asistencia Médica Colectiva no percibirá los importes a los que refiere 
el artículo 1º. de este Decreto.-
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