INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 24

 (CONCILIACION DE DEUDAS).- En caso de que en los convenios a que refiere 
el literal e) del artículo 5º no haya podido establecerse los montos 
definitivos de los créditos que corresponde a cada beneficiario del 
fideicomiso, y hasta tanto se efectúe la conciliación final y definitiva 
de los mismos, el fiduciario podrá hacer pagos mensuales a cuenta a los 
beneficiarios. Dichos pagos a cuenta, no podrán exceder en total el monto 
correspondiente al salario nominal mensual del beneficiario declarado en 
la Planilla de Trabajo. La conciliación definitiva de las deudas, deberá 
realizarse en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de 
entrada en vigencia del presente Decreto y constar, o bien en un 
convenio, o bien contar con el consentimiento individual de los 
beneficiarios plasmado en un acuerdo celebrado ante el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social.-
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