(CONCILIACION DE DEUDAS).- En caso de que en los convenios a que refiere
el literal e) del artículo 5º no haya podido establecerse los montos
definitivos de los créditos que corresponde a cada beneficiario del
fideicomiso, y hasta tanto se efectúe la conciliación final y definitiva
de los mismos, el fiduciario podrá hacer pagos mensuales a cuenta a los
beneficiarios. Dichos pagos a cuenta, no podrán exceder en total el monto
correspondiente al salario nominal mensual del beneficiario declarado en
la Planilla de Trabajo. La conciliación definitiva de las deudas, deberá
realizarse en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto y constar, o bien en un
convenio, o bien contar con el consentimiento individual de los
beneficiarios plasmado en un acuerdo celebrado ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.-