CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 7
(COMUNICACIONES).- La creación de cada fideicomiso deberá ser comunicada
por el Ministerio de Salud Pública al Banco de Previsión Social, quien a
contar de los 30 días de la comunicación, deberá verter al fideicomiso
las sumas que correspondan de conformidad con el artículo 2º o con el
artículo 25º según corresponda.-