MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 87
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y
el Decreto N° 307/003, de 30 de julio de 2003 por el que se modificó el
literal g) del articulo 45° de dicho Estatuto estableciendo el cese
laboral para aquellos funcionarios que hubieren alcanzado sesenta años de
edad y cuenten además con causal jubilatoria.-

RESULTANDO: que el Banco Central, por Resolución de su Directorio de 24
de diciembre de 2004, y a los efectos de evitar una inequidad en el
tratamiento de sus funcionarios, aprobó la modificación del citado
literal, sustituyendo el requisito de la causal jubilatoria por la
existencia de aportes efectuados en entidades de seguridad social que
constituyan servicios computables suficientes para configurar causal
jubilatoria.-

CONSIDERANDO: I) que el 11 de diciembre de 2002, por nota el Directorio
del Banco de la República propuso cambiar el artículo 51° del Capitulo
VIII del Estatuto de Funcionario del Banco.-

II) que de la misma manera operaron el resto de los Bancos Públicos.-

III) que las citadas iniciativas fueron tomadas por el Poder Ejecutivo
emitiendo los Decretos correspondientes.-

IV) que el fundamento en todos los casos obedece a razones de costos
operativos vinculados a la necesidad de la racionalización de gastos y
mejora de la eficiencia.-

V) que no es de justicia ni razonable que situaciones iguales sean
tratadas de manera distinta.-

VI) que es necesario en todos los casos que se respete lo dispuesto por
los artículos 3° y 4° de la Ley N° 16.565, de 21 de agosto de 1994.-

VII) que por todo lo anterior se estima conveniente proceder a la
aprobación de la reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo
63° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del
Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto
N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nos.
517/994, de 29 de noviembre de 1994, 22/003, de 21 de enero de 2003 y
307/003, de 30 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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