VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos
agropecuarios establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30
de marzo de 1979.
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de
referencia son de uso exclusivo agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas
tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad
agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir
los costos de producción.
II) que es conveniente incluir los referidos bienes, en la nómina
establecida por el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979
de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
"comederos, bebederos, embarcaderos fijos, portátiles o auto
transportables para ganado";
"cepos, bretes, tubos y similares de metal para ganado";
"ecógrafos de uso veterinario para diagnóstico precoz de la preñez".
TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - PEDRO VAZ - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI