Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Estatuto del Funcionario, aplicable para el
personal del Banco Central del Uruguay.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución de la
República.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente estatuto para los funcionarios del Banco Central
del Uruguay. (*)