Visto: que el artículo 32 de la Ley 16.462 del 18 de enero de 1994,
faculta al Poder Ejecutivo a extender para el Personal del Area de
Enfermería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la compensación
por atención directa de los pacientes internados en sala, servicios de
enfermería y centros quirúrgicos previstos en los artículos 280 y 281 de
la Ley 16.226 y artículo 247 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Considerando: que la compensación prevista en el régimen legal
precitado regirá desde el 1ro. de enero de 1994.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese para el Personal del Area de Enfermería del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, la compensación por atención directa de
los pacientes internados en sala, servicios de emergencia y centros
quirúrgicos, previstos en los artículos 280 y 281 de la Ley 16.226 de
fecha 29 de octubre de 1991 y artículo 247 de la Ley 15.903 del 18 de
noviembre de 1987.