Ver vigencia: Decreto Nº 412/995 de 15/11/1995 artículo 1.
Visto: El primer apartado del inciso f) del Art. 23 de la Ley Nº 12.997
de 28 de noviembre de 1961 y modificativas y el Decreto Nº 747/74 de 19 de
setiembre de 1974.
Considerando: I) Que el Decreto de referencia reglamentó el inciso f) del
artículo citado en el visto, estableciendo el valor de la obra en el
triple del monto de salarios que son la base que se tiene en cuenta para
el cálculo de las demás cargas sociales comprendidas en el régimen de
aportes unificados para la industria de la construcción.
II) Que en el transcurso de la vigencia del Decreto Nº 747/74 de 19 de
setiembre de 1974 se produjeron modificaciones legales y cambios
operativos que determinan que el valor de la obra al que se arriba
mediante su aplicación no se ajuste a lo dispuesto por la Ley.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: