Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo
prescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de
1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de
las nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del
mes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes
rurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº
131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre -
diciembre 2000.-