Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, en cuanto a
la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 220,oo
nominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se
ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2001.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-