Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 17.140,oo (pesos
uruguayos diecisiete mil ciento cuarenta) para gastos de vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2001.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.