Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Nº Decreto 227/001, de 20 de junio de 2001, por el cual
se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.-
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.- (*)