Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 23 del Decreto Nº 227/001, de 20 de junio de 2001, respecto a la
autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir
de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial
que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de
Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto Nº 227/001, de
20 de junio de 2001, antes citado, destinándose, en su totalidad, a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cmplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.-