Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 227/001, de 20
de junio de 2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
26.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
26.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América).-
26.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.-
26.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
26.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 782,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y
dos) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo
del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas
por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función
del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2001.-
26.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-