APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 900
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 227/001, de 20 
de junio de 2001, que establece que, en las Salas de Juego dependientes 
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar 
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
26.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que 
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de 
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
26.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales 
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América).-
26.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel 
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando 
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente 
de los eventuales faltantes que tuviere.-
26.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la 
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra 
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en 
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere 
incurrido.-
26.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá 
una prima especial de $ 782,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y 
dos) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo 
del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas 
por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función 
del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose 
expresada dicha prima a valores de enero de 2001.-
26.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra 
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de 
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo 
pudiera generar.-
Referencias al artículo
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