El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 1.885,oo
(mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos), a partir del 1° de
julio de 2014. A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional
de Salud de los jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el
numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, en
la redacción dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, dicho valor
será aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.