DEROGACION DEL ART. 4° Y MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 137/017, RELATIVO A LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LOS ANIMALES SUBASTADOS O EN REMATE VIRTUAL O POR PANTALLA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: que la exigencia de la inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla, previo al movimiento, dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017, resulta irrelevante en virtud de la aplicación de los Programas Sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que lleva a cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la preservación y mejoramiento del estatus sanitario nacional;
CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de lo expresado, derogar la exigencia antedicha dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de fecha 23 de mayo de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 4 del Decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017.