MODIFICACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 27/016, RELATIVO A LA EXPANSION DE LAS REDES DE TRASMISION, SUBTRASMISION Y DISTRIBUCION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 27/016 de 25 de enero de 2016;
RESULTANDO: I) que el citado Decreto exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a procurar que los bienes y servicios destinados a la inversión en la expansión de las redes de trasmisión subtrasmisión y distribución del sistema interconectado nacional tengan incorporados un porcentaje de componente nacional;
II) que en el Decreto referido no está indicado como se acreditará el componente nacional de la inversión;
CONSIDERANDO: I) que la Cámara de Industrias del Uruguay ha certificado el componente nacional de la inversión en las convocatorias promovidas por el Poder Ejecutivo para la compraventa de energía de fuentes renovables;
II) que se entiende conveniente mantener la misma forma de acreditación del componente nacional de la inversión;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 27/016 de 25/01/2016 artículo 2 inciso
2º).