ACTUALIZACION DEL CONTROL OFICIAL DE CALIDAD COMERCIAL (COCC) DE LAS EXPORTACIONES DE CARNES Y DERIVADOS, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES A TRAVES DE INAC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El INAC tendrá un plazo de un (1) año desde la publicación del presente Decreto para implementar el COCC.
Una vez implementado, deberá notificar a los establecimientos exportadores, quienes tendrán un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días para adecuarse, luego del cual será de aplicación preceptiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.