Visto: el decreto 88/981, del 25 de febrero de 1981.
Resultando: I) Que se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
II) Que el régimen de dicho decreto finaliza el día 30 de abril del año en
curso.
Considerando: que procede en consecuencia a disponer una prórroga del
mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, del 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, del 10 de
agosto de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo del año en curso la vigencia del régimen
establecido por el decreto 88/981, del 20 de febrero de 1981.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ