MODIFICACION DE NORMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 860
Visto: el decreto 188/982, de 2 de junio de 1982 por el cual se derogan
las disposiciones establecidas en decretos y resoluciones del Poder
Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a la importación de
artículos, mercaderías, productos bienes que se introduzcan en el país.

Resultando: I) Que por su artículo 2º se exceptúan de la derogación
dispuesta las resoluciones del Poder Ejecutivo relacionadas con la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, dictadas hasta
la fecha del decreto, estableciendo, no obstante, un plazo de un año para
que las empresas beneficiadas presenten las denuncias de importación
correspondientes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
caducando la exoneración más allá de esa fecha;

II) Que en cambio, las resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con
posterioridad a la vigencia del decreto 188/982, citado, otorgando la
exoneración del recargo mínimo en aplicación de la Ley de Promoción
Industrial 14.178, no quedan sujetas al plazo de caducidad de un año
establecido en el decreto 188/982, por lo cual las empresas beneficiarias
pueden importar los equipos en el momento apropiado de acuerdo con el
respectivo proyecto.

Considerando: que razones técnicas en la ejecución de los proyectos,
así como fundamentos de equidad que aconsejan equiparar a las diferentes
empresas ante la misma norma legal, hacen injustificado el mantenimiento
del plazo de caducidad.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energia, las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 188/982 de 02/06/1982 
artículo 2.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL
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