CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256
 Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961 por los que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a
ordenar la realización de otros como por ejemplo el relativo a viviendas.

 Considerando: I) Que el último relevamiento tuvo lugar en el mes de mayo
de 1975 por lo que en el año 1985 se cumple el plazo legal para la
ejecución del Censo de Población;

 II) Que es conveniente adoptar las medidas conducentes a que la Dirección
General de Estadística y Censos pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución del Censo General de Población y Viviendas;

 III) Que el decreto 86/984 no resulta adecuado al marco institucional
vigente,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

     La Dirección General de Estadística y Censos llevará a cabo en el
segundo semestre de 1985, el VI Censo General de Población y IV de
Viviendas, quedando a su cargo la dirección y responsabilidad de las
tareas de preparación y ejecución de los mismos.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO
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