CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO V - DE LOS JEFES DE SEGMENTO CENSAL

Artículo 14

   Al frente de cada sub-división del área territorial de la Sección
censal determinada de acuerdo a la segmentación elaborada por la Dirección
General de Estadística y Censos, actuara un Jefe de Segmento cuyas
obligaciones serán las siguientes:

a) Dirigir el operativo censal en su Segmento, conforme a las
instrucciones impartidas por la Dirección General de Estadística y
Censos.

b) Designar oficialmente a los Empadronadores.

c) Coordinar con el Jefe de Sección Censal todo lo pertinente a fin de
facilitar al instructor correspondiente la capacitación de los
Empadronadores.

d) Seguir las instrucciones establecidas en el Manual del Jefe de
Segmento.

e) Los Jefes de Segmento dependerán directamente del Jefe de Sección
Censal.
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