CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24

   Los funcionarios del Estado que tengan alguna tarea censal que
desempeñar, recibirán del Jefe del respectivo servicio en la localidad,
la autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que
insuman dichas tareas igual facilidad se acordará a los funcionarios que
deben recibir instrucción censal.
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