CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

   La Dirección General de Estadística y Censos justificará la
colaboración de los funcionarios en el día del Censo. El documento de
justificación será la Credencial Censal. La asistencia a las sesiones de
entrenamiento será controlada por el instructor correspondiente.
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