CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO I

Artículo 3

       Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por la Dirección General de
Estadistica y Censos, así como a facilitar los servicios de los
funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas
censales.

 Los funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición de la Dirección General de Estadística y Censos en la
fecha y por el lapso que ésta determine, dándose a su petición trámite
preferencial.

 Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la
oficina de origen. La Dirección General de Estadistica y Censos
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.
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