CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 6

     La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente
manera: El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien la
represente, que la presidirá; un representante de cada uno los Ministerios
un representante de cada uno de los siguientes Organismos e Instituciones:
Poder Judicial, Intendencia Municipal de Montevideo, Consejo Directivo
Central de la Educación Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de
Educación Secundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la
República, Jefatura de Policía de Montevideo, Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea
y un representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados. Actuará como Secretario el Director General de
Estadística y Censos o quien lo represente.
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