CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 7

   Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente
Municipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el
Juez Letrado de la Capital, y en caso de existir más de un Juez Letrado el
de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el
Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, el Director del Liceo de la
Capital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares, el
Jefe Departamental de los Servicios Agronómicos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, el Jefe Departamental del Censo que actuará como
secretario y el instructor Departamental (designado por la Dirección
General de Estadística y Censos. El Intendente Municipal y el Presidente
de la Junta Departamental podrán hacerse representar en la Comisión
Departamental del Censo.
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