CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3. BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     Fíjase para la Zona II (restantes departamentos del país) y de
acuerdo al decreto 769/986 del 24 de noviembre de 1986 un 90% (noventa por
ciento) de los jornales mínimos correspondientes a los departamentos de
Montevideo y Canelones. 
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