Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 34.
Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines del
presente Decreto, a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/995 de 28/06/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/993 de 27/04/1993 artículo 3.