Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro. del presente
Decreto y de los literales b) y c) del artículo 290 de la Ley Nro. 16.170
de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por el artículo 63 de la
Ley Nro. 16.462 citada, no podrá afectarse más del 80% (ochenta por
ciento) de los recursos extrapresupuestales.