APROBACION ENMIENDA 6 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 21/05/1996
Publicación: 04/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1090
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
que se declare vigente la Enmienda 6 de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo 12a. edición (PANS-RAC, DOC 4444-RAC 501/12), del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) que por Decreto 732/986 del 18 de noviembre de 1986 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de los Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios
de Tránsito Aéreo-Duodécima Edición, incluida la Enmienda 1; por Decreto
571/988 del 13 de setiembre de 1988 la Enmienda 2; por Decreto 472/994
del 25 de octubre de 1994 las Enmiendas 3 y 4, y por Decreto 15/995 de
10 de enero de 1995 la Enmienda 5 respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimoprimera sesión de su 144 período de Sesiones celebrada el 13 de
marzo de 1995, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar, aplicable en el
derecho interno la Enmienda de referencia.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 6 de los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo-12a.
edición (PANS-RAC-Doc 4444-RAC/501/12). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 6 precitada.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
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