VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el
artículo 48° bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la redacción
dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los
Decretos N° 376/012 y N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que fijaron
como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo
de 2013.
II) que por Decreto N° 216/013, de 29 de Julio de 2013, se fijó como nuevo
plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio e
2014.
CONSIDERANDO: los resultados obtenidos durante la vigencia de los
incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de julio de
2015.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°
376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2015, la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas
por el citado Decreto.