El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (U.I.) y Pesos Uruguayos ($U).
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, y las respectivas modificaciones de las Leyes Nos. 18.519 de 15 de julio de 2009, el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.316 de 18 de febrero de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 3.000:000.000 (tres mil millones de Unidades Indexadas), en los plazos de 5 a 15 años, y de $U 29.000:000.000 (veintinueve mil millones de Pesos Uruguayos), en los plazos de 3 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.