EXONERACION A LOS PRODUCTORES, POR DETERMINADO PERIODO, DE LA OBLIGACION DE ABONAR EL PRECIO DEL CARNE DE PRODUCTOR




Promulgación: 02/06/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1243
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los efectos de que, por el ejercicio comprendido
entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de 1983, el carné de
productor sea entregado a los interesados en forma gratuita.

  Resultando: I) Por decreto 354/977, de fecha 22 de junio de 1977, se
estableció la Constancia de Inscripción ante la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma de
carné y se fijó el precio del mismo;

  II) La mencionada Dirección considera de interés general que por el
ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de
1983, y en forma excepcional, los productores obtengan el aludido carné
sin abonar su correspondiente precio.

  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.

  Atento: a la opinión favorable de la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a los productores, por el ejercicio 1º de julio de 1982 al 30
de junio de 1983, de la obligación de abonar el precio correspondiente al
carné de productor a que se refiere el decreto 354/977, de fecha 22 de
junio de 1977, los que serán entregados por el mencionado ejercicio, por
la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas
y Señales, en forma gratuita.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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