Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los efectos de que, por el ejercicio comprendido
entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de 1983, el carné de
productor sea entregado a los interesados en forma gratuita.
Resultando: I) Por decreto 354/977, de fecha 22 de junio de 1977, se
estableció la Constancia de Inscripción ante la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en forma de
carné y se fijó el precio del mismo;
II) La mencionada Dirección considera de interés general que por el
ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de
1983, y en forma excepcional, los productores obtengan el aludido carné
sin abonar su correspondiente precio.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
Atento: a la opinión favorable de la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase a los productores, por el ejercicio 1º de julio de 1982 al 30
de junio de 1983, de la obligación de abonar el precio correspondiente al
carné de productor a que se refiere el decreto 354/977, de fecha 22 de
junio de 1977, los que serán entregados por el mencionado ejercicio, por
la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas
y Señales, en forma gratuita.