FIJACION DEL FONDO DE FOMENTO DE LA PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1982




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 22/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 800
     Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
de Fomento de la Prensa del Interior, solicitando se fije el tope del
monto a distribuir por el Ejercicio 1982, de lo recaudado durante dicho
Ejercicio para el Fondo de Fomento de referencia.

     Resultando: que durante el año 1982 se recaudaron N$ 4:089.113.00
monto que se encuentra depositado en el Banco de la República Oriental del
Uruguay en la cuenta "Fondo de Fomento de la Prensa del Interior."

     Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
563 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se estima conveniente fijar
en N$ 4:089.113.00 el tope del monto a distribuir por el Ejercicio 1982
por concepto de subsidio de la Prensa del Interior;

     II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado
observaciones.

     Atento: a lo informado por la División Técnico-Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 4:089.113.00 (nuevos pesos cuatro millones ochenta y nueve
mil ciento trece), el tope del monto a distribuir por la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo de Fomento de la Prensa del Interior
por concepto de subsidio correspondiente al Ejercicio 1982.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - JUAN
A. CHIARINO ROSSI
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