Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo
de Fomento de la Prensa del Interior, solicitando se fije el tope del
monto a distribuir por el Ejercicio 1982, de lo recaudado durante dicho
Ejercicio para el Fondo de Fomento de referencia.
Resultando: que durante el año 1982 se recaudaron N$ 4:089.113.00
monto que se encuentra depositado en el Banco de la República Oriental del
Uruguay en la cuenta "Fondo de Fomento de la Prensa del Interior."
Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
563 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se estima conveniente fijar
en N$ 4:089.113.00 el tope del monto a distribuir por el Ejercicio 1982
por concepto de subsidio de la Prensa del Interior;
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado
observaciones.
Atento: a lo informado por la División Técnico-Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 4:089.113.00 (nuevos pesos cuatro millones ochenta y nueve
mil ciento trece), el tope del monto a distribuir por la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo de Fomento de la Prensa del Interior
por concepto de subsidio correspondiente al Ejercicio 1982.