Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 10
Deberá acreditarse ante la Inspección General de Hacienda, con
antelación mínima de treinta (30) días a la realización de los sorteos,
que los bienes a sortearse son de propiedad de las personas que asumieron
la obligación de hacer efectivos los premios o que se ha constituido
garantía suficiente a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas.