Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 12
A los efectos del contralor por parte de la Inspección General de
Hacienda, deberá presentarse ante ésta, para su certificación los
registros a utilizarse para la contabilización de los distintos
movimientos de fondos y valores a que da lugar el acto. Deberán
certificarse por lo menos, los siguientes libros:
Diarios, Caja y Bancos, cuando se opere con éstos. Deberá igualmente
certificarse un libro de Actas. Se conservará en forma ordenada la
documentación que sirva de respaldo a las registraciones que se efectúen,
salvo la que se origine durante la realización de viajes de estudio.