Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 13
A partir de la fecha en que el acto tenga principio de ejecución y
hasta la finalización del mismo, deberá presentarse mensualmente ante la
Inspección General de Hacienda, estados demostrativos de ingreso y egresos
y certificación de los saldos bancarios, si los hubiere. Deberá
presentarse, asimismo, toda otra documentación e información que sea
requerida por aquel organismo.