Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 16
La Inspección General de Hacienda queda facultada para solicitar
directamente la colaboración de cualquier organismo público para un mejor
contralor de la inversión de los fondos por parte del beneficiario.