Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 19
Las violaciones a la ley que reglamentan y al presente decreto serán
sancionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la ley 14.841, previas las verificaciones
por parte de la Inspección General de Hacienda y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo siguiente:
A efectos de dar cumplimiento a la resolución se pasarán los antecedentes
al Fiscal correspondiente.
El Fiscal promoverá la vía judicial para el cobro de las sanciones
impagas y cumplirá asimismo las diligencias tendientes a transferir al
Estado la posesión y propiedad de los bienes en comiso, o, en su caso,
verter al Tesoro Nacional el producto de la enajenación de los mismos.