Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 4
En cada solicitud la Dirección de Loterías y Quinielas deberá
informar sobre los siguientes puntos:
a) Monto de la emisión de los juegos, suertes, rifas, apuestas
públicas y similares, autorizados hasta el momento y su relación
con el monto de las emisiones de la Lotería Nacional a la misma
fecha;
b) Número de juegos, suertes, rifas, etc., autorizados hasta ese
momento en el Departamento para el que se solicita la
autorización que origina el informe.