Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 6
Toda solicitud de autorización para la realización de los actos
mencionados en el artículo 1º, deberá expresar pormenorizadamente el
uso que la entidad beneficiara dará a los fondos que perciba. En dicha
declaración deberá constar la aprobación de la autoridad máxima de la
institución beneficiaria y de la Secretaría de Estado competente, la que
deberá establecer un orden de prioridad entre los distintos solicitantes,
si los hubiere.