JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 861
Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.

Artículo 7

   En ningún caso la suma a percibir por el beneficiario, podrá ser
inferior al 40% del monto total de la emisión; y la destinada al
otorgamiento de premios, no podrá ser inferior al 20% de la misma.

 El monto a percibir por el beneficiario deberá ser entregado por el
promotor o similar, dentro de un plazo que no exceda los ciento veinte
días, contados a partir de la fecha en que el acto tenga principio de
ejecución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/989 de 28/06/1989 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984 artículo 7.
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