Fe de erratas publicada/s:15/06/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978.
Artículo 7
En ningún caso la suma a percibir por el beneficiario, podrá ser
inferior al 40% del monto total de la emisión; y la destinada al
otorgamiento de premios, no podrá ser inferior al 20% de la misma.
El monto a percibir por el beneficiario deberá ser entregado por el
promotor o similar, dentro de un plazo que no exceda los ciento veinte
días, contados a partir de la fecha en que el acto tenga principio de
ejecución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/989 de 28/06/1989 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984 artículo 7.