Visto: la necesidad de regular la actuación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas como unidad ejecutora de las obras públicas del Estado
considerando como persona pública mayor.
Resultando: I) Que se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
determinar su competencia en las distintas etapas del proceso de ejecución
de obra, y evitar la secuela resultante del ejercicio de atribuciones por
otras reparticiones o unidades ejecutoras que contrarían claras normas de
competencia orgánica;
II) Que, asimismo, es pertinente deslindar las áreas específicas de su
actuación en aquellos casos en que existen unidades que tienen a su cargo
la planificación y programación de obras.
III) Que, a tales fines, la noción sobre la cual se estructuran las
competencias ministeriales es el concepto de obra pública, respecto del
cual en la doctrina y en el derecho comparado no existe formulación
unívoca;
IV) Que se impone distinguir los conceptos de mantenimiento y
conservación, reservando el primero, para las actividades ordinarias de
reparación y acondicionamiento imprescindibles que aseguran el
funcionamiento de los servicios y el segundo para aquellos que por sus
características excedan esa categoría.
Considerando: que el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 establece el
marco jurídico de las competencias generales de ese Ministerio conforme a
lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 168 de la Constitución de
la República.
Atento: a lo establecido en los artículos 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, decreto-ley 14.218 de 11 de julio de 1974,
y decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Considérase obra pública todo trabajo de construcción, modificación,
reparación, conservación, mantenimiento, o demolición de un bien inmueble,
sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una
entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios, o
por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del
carácter privado o público de los recursos con que se financia.